Por el Dr. Carlos Castia
Una cuestión que sigue estando guardada en los polvorientos anaqueles
del estado argentino es el asunto de la misión “Alfil 1” que participo en la
llamada “Tormenta del desierto” allá por inicios de 1991 cuando el mundo
entraba en una nueva era geopolítica dominado por una visión hegemónica y
expansionista de una superpotencia sin rival.
El desconocimiento que
se advierte en los estamentos del estado sobre este hecho de la historia
contemporánea no es casual. Más bien deberíamos verlo como un intento vano por
esconder la cuestión, no tanto por un compromiso político y diplomático con el actual
Iraq o con los mismos EEUU a quien brindo apoyo, sino más bien para despistar,
cansar y desalentar los reclamos de quienes participaron en aquella misión.
Y esto no es una mera
suspicacia. Desde hace un tiempo hasta aquí los formales pedidos de información
cursados a la Armada para que abra sus documentos referentes a los detalles de la
misión, se han visto retrasados por resoluciones contradictorias que no asombran.
Hay claramente una intensión por dilatar y dificultar el libre acceso a dichos
plexos informativos que son posibles de consultar sin restricciones más allá de
la actual excusa de la pandemia.
Precisamente la
aparición de la pandemia del SARS-COV2 por finales del 2019 y posterior decreto
presidencial del 20 de marzo de 2020 ordenando el Aislamiento Preventivo y
Obligatorio interrumpieron las consultas presenciales en los archivos de la
Armada Argentina. Desde ese entonces el acceso a dicha dependencia en la Ciudad
Autónoma ha sido restringida a esporádicos y pocos contactos por mail.
Cuando inicie esta
investigación sabía que se debía canalizar por los carriles y formas
administrativas correspondientes algo que, no obsta a el acceso a dicha
información histórica. Cualquiera con un interés legítimo o un derecho
subjetivo tiene la posibilidad de reclamar que se abran los archivos y a su
costa, recabar lo que sea de su interés siempre y cuando la información
requerida no sea calificada de secreta, confidencial o reservada algo para lo
cual deberá hacérselo por intermedio de un juez.
En el caso de esta
información solicitada, la misma más allá de la calificación arguída por la
Armada estaría disponible al solicitante (Cfr. Art. 8 inc. a Dto. 206/17)
Lo referente a la misión
naval argentina en el Golfo Pérsico es parte de la historia y como tal, debe
ser accesible al conocimiento de cualquier ciudadano, máxime si es la ley la
que prevé esta posibilidad (Cfr. Ley 27.275 y su Dto. Reg. 206/2017 de acceso a
la información pública). Con esto, el acceso a dicha información no debería ser
un problema máxime cuando es posible su acceso vía digital (Cfr. Art. 5 y 6 del
Dto. 206/17).
Pero con lo
experimentado por quien escribe, estos requisitos no parecieran ser suficientes
para la burocracia de la Armada como gran parte de la administración pública del
estado, bajo la excusa del Aislamiento Obligatorio (ASPO), ponen trabas al
efectivo acceso a la documentación de esa campaña naval.
Contrariamente a esta
situación, en EEUU su acceso (pese a sus propias restricciones administrativas)
es viable de obtener. Consultando sus fuentes oficiales y de asociaciones
civiles que se avocan a trabajar por la transparencia gubernamental fue que
tome conocimiento y acceso a la información de cómo se llevaron adelante los
preparativos y las acciones para llevar adelante las operaciones “Escudo del Desierto”
y “Tormenta del desierto” que surgen de documentos oficiales del Departamento
de Defensa, de la Armada y de la misma Casa Blanca.
Entrando en tema y para
entender el marco normativo veamos cual era el marco fáctico en el Golfo
Pérsico después del 2 de agosto de 1990. Primero de todo, la invasión iraquí no
pareció tomar por sorpresa a la Casa Blanca no solo por la reacción del mismo
presidente George Bush sino por el exageradamente rápido despliegue de tropas
sobre Arabia Saudita. Apenas unos días después de la toma de Kuwait desde su
base en Alemania llegó a Arabia Saudita la 82º Aerotransportada que casualmente
unos meses antes venía realizando aprestos y una exhaustiva revisión de sus
equipos.
Con esta primera pista
podemos intuir que algo se sabía en Washington. Pero ¿Era posible eso?
Para la Casa Blanca y en
particular para el presidente George H. Bush el evento no había sido una
sorpresa y mucho menos una situación imprevista. Muchos documentos de meses
previos a que se produjera la crisis en Kuwait, arriman elementos que dan
cuenta de una estrecha incumbencia que Washington, sus estamentos militares y
de inteligencia mantenían en los asuntos internos no solo en Kuwait e Iraq sino
de todo el Golfo (tras la guerra de Irán e Iraq).
Solo como ejemplo
recordemos las estrechas y promiscuas relaciones preexistentes y simultaneas en
el área de inteligencia entre Washington, Bagdad y Teherán en el marco de la
guerra de aquel entonces que fue motivo de un escándalo épico (Fuente: S.
Rept. No 100-216, 100th Congress, 1st Session Report of The Congressional Committees
Investigating The Iran-Contra Affair, Apendix A: Vol 1 (Washington DC, 1988).
Pero no necesitamos
irnos a consultar documentos clasificados o de alto secreto del gobierno
norteamericano para dilucidar estas incumbencias. Los reclamos de Bagdad a
Kuwait y Arabia Saudita por deudas generadas por la guerra con Irán y la
intercesión de la CIA en toda esta circunstancialidad puso de manifiesto que La
Casa Blanca no podía mostrar sorpresa en el desencadenamiento de la crisis,
mucho menos con lo visto tras la entrevista (unos días antes) entre la
embajadora April Glaspie y Saddam Hussein.
El paso del tiempo ha
permitido que varios documentos de diversa entidad que circunscriben la
intervención estadounidense, hayan sido liberados al conocimiento público
gracias a las asociaciones civiles y de investigadores particulares que bregan
por la efectiva libertad de información que en EEUU están legitimados para
solicitar todo aquello que haga los actos de su gobierno federal.
A través de estas
fuentes informativas veremos cómo se engarzó la llamada “Coalición Aliada” que
fue la fuerza militar multinacional en la que la Argentina participó desde su
etapa previa hasta las hostilidades que se extendieron desde el 17 de enero al
28 de febrero de 1991 (Cfr. Consta en el listado de un informe del Congreso).
Una cuestión debe quedar clara y ella es que más allá de las tratativas y las
resoluciones de Naciones Unidas (en especial la 678) La Casa Blanca y sus
estamentos de la defensa produjeron de forma paralela sus correspondientes
herramientas legales para poner en marcha el despliegue masivo y la justificación
político legal de concentración de fuerzas militares en lo que sería el Teatro
de una acción bélica.
Para ello el presidente
estadounidense maneja ciertas herramientas legislativas que hacen a su potestad
como “comandante en jefe” de las Fuerzas Armadas. En ese carácter tiene la
facultad de emitir ordenes ejecutivas y Directivas con las cuales George H.
Bush puso en marcha el temprano y presuroso despliegue militar que bajo la
excusa de montar una defensa de Arabia Saudita -contra una supuesta
intensión expansiva iraquí- (Op. Escudo del Desierto) que tras asegurar los
campos petrolíferos de ARAMCO. OIL más tarde pasaría a mostrar su fase ofensiva
(Op. Tormenta del Desierto).
Sobre esto algunos
analistas israelíes -con mucho interés en el caso- ya concluían que la
fase del Escudo del Desierto había sido una fase de preparación para el
lanzamiento de las hostilidades del 17 de enero, ratificando así el desencadenamiento
de los hechos.
Lo primero que hizo
George H. Bush fue firmar el mismo 2 de agosto una Orden Ejecutiva ordenando congelar
las cuentas bancarias y las transacciones provenientes de Kuwait e Iraq
instruyendo a que el Departamento del Tesoro y la Secretaría de Estado lleven
adelante todas las acciones necesarias a dicho fin. Como podemos ver, el
embargo unilateral comenzó mucho antes de que Naciones Unidas emitiera sus
resoluciones destinadas a trabar embargo y bloquear sus rutas comerciales, las
cuales constituirían acciones hostiles contra Iraq.
Pero aún antes de estos
eventos, Washington y en particular la CIA estaban al corriente del diferendo
existente entre Kuwait y Bagdad por los campos petrolíferos del sur. Incluso
más. Un año y medio antes de que comenzaran estos reclamos, el Pentágono por
intermedio del General Norman Schwarzkopf en su por entonces carácter de jefe
del Comando Central de los EEUU (USCentCom) participaba como observador en las maniobras
conjuntas con el ejército iraquí, el cual era una ficha estratégica de
Washington contra la amenaza soviética y un peón sacrificable para frenar a
Irán.
En ese marco de
estrechas relaciones con Bagdad y en previsión de un cambió que se daría con el
colapso de la URSS fue que tejieron los argumentos legales.
Estos entretelones nunca
fueron conocidos por los responsables políticos y militares argentinos, algo
que, de haberlo sabido, lo habrían pensado mejor.
La movilización militar
al Golfo Pérsico se fue incrementando al paso de las semanas llamando a que
otras naciones se plegaran a sus esfuerzos como una condición sin la cual no
podrían haber ejecutado lo que devendría.
Entre quienes
establecieron un contacto temprano (y por una casualidad) fue precisamente el
gobierno argentino, que por intermedio de la delegación del Ministerio de
defensa encabezada por el entonces ministro Humberto Romero que se hallaba en
visita en los EEUU, ofreció a sus anfitriones en el Pentágono su abierta
cooperación material (mucho antes de que Naciones Unidas expidiera la resolución
678).
Entre tanto, los
informes de la CIA y demás fuentes de inteligencia de orden militar fueron
dando a La Casa Blanca un panorama diario de como evolucionaban los eventos en
la región y en base a ellos La Casa Blanca tomaba sus decisiones ejecutivas.
Estas solo son las principales piezas legislativas (de orden ejecutivo) de una
maraña de memorandos internos y ordenes que pusieron en marcha la iniciativa
norteamericana.
El 20 de agosto de 1990 George
H. Bush emite la Directiva 45 por la cual entera a todo su Staff (entre ellos
al Secretario de Defensa) los intereses que lo movieron a su redacción y los
propósitos a lograr. Es precisamente allí donde se exponen los fundamentos y
los objetivos para intervenir en el asunto sin que entre los principales se
cuenten “el derecho internacional”, “la busqueda de la paz y la seguridad” o a
lo menos, colaborar con algún esfuerzo de Naciones Unidas.
El primer párrafo de
esta directiva (lo que demarca su importancia) reza “Los intereses
estadounidenses en el Golfo Pérsico son vitales a la Seguridad Nacional” y “el
riesgo de los intereses vitales de EEUU”, dejando bien en claro que EEUU va a
la región -ante todo- a velar por sus intereses que para ese entonces se
reflejaba en el control y la seguridad de la producción y transporte de crudo.
Subsidiariamente y como otros
argumentos para justificar la masiva remisión armada invoca el Capitulo VII y
su art. 51 de la Carta de Naciones Unidas y a una respuesta a la “solicitud de
Arabia Saudita” con quien expone un compromiso que extiende a “otros estados
amigos de la región del Golfo” ante una inminente -pero nunca cumplida-
expansión iraquí.
En lo diplomático ante
todo se menciona el interés por proteger a Arabia Saudita y solo se hace una
mera y concisa mención a las resoluciones del foro sin darles una entidad decisiva.
La mención de alguna “fuerza de paz” de Naciones Unidas brilla por su ausencia
y ello por el simple motivo de la naturaleza de las operaciones que se iban a ejecutar.
Es por ello que durante años este documento y otros de la misma clase estuvieran
alejados del conocimiento público bajo los caracteres de CLASIFICADO o ALTO
SECRETO.
Otro documento legal
clave fue la Directiva 54 del 15 de enero de 1991 por la cual se hacen
precisiones sobre el alcance de las operaciones militares que se enmarcarían en
una “agresión iraquí en el Golfo”; esto es importante de tener en cuenta ya que
con ello Washington justificaba y delimitaba el alcance geográfico del teatro
de operaciones. Aquí también deja expreso que las acciones serían encabezadas
por las fuerzas de EEUU en coordinación con las fuerzas de “nuestros socios de
la coalición” -entre ellos Argentina- haciendo una enumeración de
propósitos a lograr que claramente exceden los objetivos sugeridos por Naciones
Unidas.
En el punto 4 se
especifican dos objetivos a cumplir en tanto se desarrollaran las acciones que
eran, minimizar las bajas propias y recudir el colateral damage entre la
población civil iraquí que tal como extensamente se ha documentado, no se
cumplieron.
En el punto 5 dejo en
claro que EEUU “buscaría la máxima participación de sus socios de la Coalición
en todos los aspectos de las operaciones”, determinando el involucramiento que
tuvieron en las hostilidades.
A su vez remite a la NSD
26 del 2 de octubre de 1989 y la NSD 45 previamente citada para argumentar la
apertura de las hostilidades contra Iraq. En ambas piezas legales el centro
radica en la protección de los intereses estadounidenses haciendo puntual
incapié en su preocupación por los recursos petrolíferos.
En lo que hizo a la
navegabilidad de una flota de guerra como la que se conformo para estas
acciones, Washington se aseguró de contar con el permiso de libre tránsito de los
estados rivereños occidentales árabes cuidando a su vez no violar las aguas
territoriales de Irán (200 millas, Convemar).
En lo que hizo a los
argumentos legales de Argentina para ingresar a la Coalición multinacional poco
importan dado que, tal como los hechos históricamente lo demostraron, su grupo
de Tareas “Alfil 1” se subordinó a una planificación, dirección y ejecución del
Comando de operaciones liderado por los EEUU en Riyadh, todo ello enmarcado en
las directivas y las ordenes ejecutivas que aquí hemos revisado por arriba.